Las sucesiones con conexión polaca se plantean sobre todo en dos situaciones: un familiar que vivía en Polonia y deja bienes allí, o un emigrante polaco fallecido en el extranjero que conservaba un inmueble o una cuenta en su país de origen. En ambos casos la primera pregunta no es quién hereda, sino qué ley decide quién hereda.
Qué ley rige la sucesión
Entre los Estados miembros de la Unión Europea vinculados por el reglamento sucesorio europeo —Polonia y España lo están— la sucesión se rige, como regla general, por la ley del Estado en el que el causante tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento. El criterio abarca toda la herencia, muebles e inmuebles, con independencia del país en que se encuentren.
El causante puede haber elegido, en cambio, la ley del Estado de su nacionalidad. Esta elección debe constar de forma expresa en una disposición mortis causa o resultar claramente de sus términos, y es frecuente entre quienes emigraron pero desean mantener el régimen jurídico de su país de origen.
Cuando interviene un país latinoamericano el análisis cambia: no rige el reglamento europeo y hay que acudir a las normas de conflicto de cada Estado, que en varios casos siguen distinguiendo entre bienes muebles e inmuebles y someten estos últimos a la ley del lugar de situación. Puede producirse entonces una fragmentación de la sucesión que conviene anticipar.
Para los inmuebles situados en Polonia hay además una regla práctica constante: cualquiera que sea la ley aplicable al fondo, la inscripción en el registro de la propiedad polaco se rige por el Derecho polaco y exige documentación que cumpla sus requisitos formales.
Orden sucesorio legal en Polonia
A falta de testamento válido, el Derecho polaco llama en primer lugar al cónyuge y a los hijos del causante, que heredan por partes iguales, si bien la parte del cónyuge no puede ser inferior a la cuarta parte del caudal. Los descendientes de un hijo premuerto heredan por estirpes.
Si no hay descendientes, concurren el cónyuge y los padres del causante; a falta de padres, entran en juego los hermanos y sus descendientes conforme a las reglas legales. En el grupo de los abuelos, si un abuelo no sobrevive al causante, su cuota pasa a sus hijos y, si alguno de estos no sobrevive, a sus hijos; los descendientes más lejanos de los abuelos quedan excluidos. Después pueden ser llamados los hijastros que cumplan los requisitos legales y, en último término, el municipio competente o el Tesoro Público.
Conviene subrayar una diferencia frente al Derecho español: en Polonia el cónyuge no recibe un usufructo sobre una cuota, sino una participación en propiedad. Además, la pareja de hecho no hereda ex lege, cualquiera que sea la duración de la convivencia.
El testamento y sus formas
El Derecho polaco admite el testamento ológrafo, íntegramente escrito a mano, firmado y fechado por el testador, y el testamento notarial, que es el más seguro y el más sencillo de utilizar después. Existen además formas especiales de vigencia limitada.
Un punto que sorprende a los clientes españoles: en Polonia no se admite el testamento mancomunado ni los pactos sucesorios con la amplitud que tienen en algunos ordenamientos, y un testamento otorgado conjuntamente por dos personas es nulo. En cambio, sí se admite la donación mortis causa mediante contrato de donación con efectos tras el fallecimiento y, desde hace años, el legado con efecto real (zapis windykacyjny), que transmite directamente un bien determinado al beneficiario, pero solo si el testamento se otorgó ante notario.
La validez formal de un testamento extranjero suele reconocerse con amplitud, gracias a los criterios alternativos de conexión previstos en el marco internacional. Aun así, un testamento español que disponga de bienes polacos merece revisarse: la traducción, la apostilla y la coherencia con los requisitos registrales polacos evitan bloqueos posteriores.
Aceptación, plazo y responsabilidad por deudas
El heredero dispone de seis meses desde que tuvo conocimiento del llamamiento para aceptar o renunciar. El plazo es individual: corre para cada heredero desde su propio conocimiento, lo que en familias dispersas produce fechas distintas.
Si no se manifiesta nada, la ley entiende aceptada la herencia a beneficio de inventario, de modo que la responsabilidad por las deudas queda limitada al valor del activo hereditario. Es una regla protectora, pero no exime de actuar: conviene comprobar el pasivo antes de que venza el plazo, porque la aceptación pura y simple, si se declara, sí compromete el patrimonio propio.
La declaración puede hacerse ante notario o ante el tribunal y, para quien reside fuera, también ante el cónsul polaco competente. Es una gestión que suele resolverse sin viajar a Polonia.
Cómo se acredita la condición de heredero
Existen dos vías. La primera es el procedimiento judicial de declaración de herederos ante el tribunal competente conforme al art. 628 del Código de Procedimiento Civil, que toma como criterio principal el último lugar de residencia habitual del causante en Polonia; admite representación por poder y resulta especialmente práctica para herederos en el extranjero. La vía judicial es necesaria cuando no se cumplen los requisitos de la certificación notarial, por ejemplo por existir un conflicto.
La segunda vía es el acta notarial de certificación de la sucesión, normalmente más rápida. No existe ya un requisito absoluto de comparecencia personal y simultánea de todos ante el mismo notario: el proyecto del protocolo sucesorio puede ser confirmado por los interesados ante el mismo o ante distintos notarios conforme a la Ley del Notariado. Sigue siendo necesaria la ausencia del conflicto que impida la vía notarial.
Cuando la sucesión tiene elementos en varios Estados miembros de la UE, el certificado sucesorio europeo permite acreditar la condición de heredero, de legatario o de administrador y ejercer los derechos correspondientes en otro Estado miembro sin trámites adicionales. Suele ser el instrumento más eficiente para desbloquear cuentas o inscribir inmuebles fuera del país donde se tramitó la sucesión.
Partición del caudal
La declaración de herederos determina quién hereda y en qué cuota, pero no adjudica bienes concretos. Hasta la partición existe una comunidad hereditaria en la que los actos de disposición requieren el concurso de todos.
La partición puede hacerse por acuerdo, ante notario cuando hay inmuebles, o mediante procedimiento judicial si no hay acuerdo. En el procedimiento judicial se determinan la composición y el valor del caudal, se adjudican los bienes y se fijan las compensaciones en metálico, con posibilidad de fraccionar el pago.
La pretensión de partición no prescribe, pero esperar tiene un coste: los bienes se deterioran, las valoraciones cambian, aparecen nuevos herederos por fallecimiento de los iniciales y la prueba se vuelve más difícil.
Inmuebles, registro y fiscalidad
Para inscribir un inmueble polaco a nombre de los herederos se necesita el título sucesorio adecuado —resolución judicial, acta notarial o certificado sucesorio europeo— y, cuando proceda, una traducción jurada. La apostilla no es una exigencia general para documentos de estado civil procedentes de otro Estado miembro de la UE: el Reglamento (UE) 2016/1191 elimina la apostilla para los documentos públicos comprendidos en su ámbito. Los documentos fuera de ese régimen deben examinarse por separado.
En materia fiscal, Polonia grava la adquisición mortis causa, pero prevé una exención muy amplia para el círculo familiar más próximo, condicionada a comunicar la adquisición a la Administración tributaria dentro del plazo legal. Perder ese plazo puede convertir una herencia exenta en una herencia gravada, por lo que es de las primeras cosas que conviene calendarizar. Con España existe además convenio para evitar la doble imposición en materia de renta, pero no en el impuesto sucesorio, de modo que la coordinación con un asesor fiscal local resulta recomendable.
Errores frecuentes
- Suponer que los bienes polacos se rigen automáticamente por el Derecho polaco.
- Dejar pasar el plazo de seis meses sin comprobar las deudas del causante.
- Olvidar la comunicación fiscal que condiciona la exención familiar.
- Confundir la declaración de herederos con la partición y creer que ya se es propietario de un bien concreto.
- Encargar traducciones y apostillas antes de saber qué documentos exige el tribunal o el registro.
Cómo trabajamos el asunto
Valoración inicial: determinación de la ley aplicable, identificación de herederos y bienes, análisis del testamento existente y calendario de plazos críticos.
Tramitación: solicitud de declaración de herederos o coordinación del acta notarial, obtención del certificado sucesorio europeo y gestión de la comunicación fiscal.
Partición: negociación de un acuerdo, procedimiento judicial cuando no lo hay e inscripción registral de los inmuebles a nombre de los adjudicatarios.
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Preguntas frecuentes
¿Qué ley se aplica a la herencia de un polaco fallecido en España?
Dentro de la Unión Europea la sucesión se rige, como regla general, por la ley del Estado de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, con independencia de dónde estén los bienes. El causante puede, no obstante, haber elegido en su testamento la ley de su nacionalidad.
¿Puedo elegir que se aplique el Derecho polaco?
Sí, si es la ley de su nacionalidad. La elección debe hacerse de forma expresa en una disposición mortis causa o resultar de sus términos; es una decisión con consecuencias importantes, sobre todo respecto de la legítima.
¿Existe la legítima en Polonia?
El Derecho polaco no reserva una porción del caudal a determinados parientes al modo español, pero sí les reconoce un derecho de crédito frente a los herederos, denominado zachowek. Su cuantía es la mitad, o dos tercios en ciertos casos, de lo que habrían recibido en la sucesión intestada.
¿Sirve un certificado sucesorio europeo?
Sí, y suele ser la vía más eficiente entre Estados miembros de la UE. Permite acreditar la condición de heredero y ejercer los derechos correspondientes en otro Estado miembro sin necesidad de procedimientos adicionales de reconocimiento.
¿Puedo tramitar la herencia sin viajar a Polonia?
En buena medida sí. El procedimiento judicial de declaración de herederos admite representación mediante poder y la documentación puede reunirse a distancia. La vía notarial tampoco exige de forma absoluta la comparecencia simultánea de todos ante un único notario: el proyecto del protocolo sucesorio puede ser confirmado por los interesados ante el mismo o ante distintos notarios, siempre que se cumplan los demás requisitos legales.
¿Hay impuesto de sucesiones en Polonia?
Sí, pero con una exención muy amplia para el grupo familiar más próximo, condicionada a comunicar la adquisición a la Administración tributaria en el plazo legal. El incumplimiento de esa comunicación puede hacer perder la exención.